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Mancomunidad Campos Góticos

Registro de facturas.

Por Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electronica y creación del registro contable de facturas en el Sector Publico, obliga a las Administraciones Publicas a implantar la factura electronica como obligatoria.

La Mancomunidad por Decreto de Presidencia de 9 de Enero de 2015, ha acordado su adhesión a la plataforma electronica “FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electronicas” de la Secretaria de Estado de Administraciones Publicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.

     Si nos envias alguna factura electronica, tendras que hacerlo a traves de la Plataforma FACe, teniendo en cuenta la siguiente información:

INFORMACION A SUMINISTRAR EN RELACION CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRONICA Y CREACION DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PUBLICO.

A)        Información en relación con el Anexo de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de Junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas:

                        Oficina Contable: 

                         Órgano Gestor:      

                         Unidad Tramitadora:   

B)        Por la Asamblea de Concejales de esta Mancomunidad, de fecha 20 de Diciembre  de 2014, se aprobó el Presupuesto General 2015, y las Bases de Ejecución del Presupuesto, recogiendo la Base 25, el texto que seguidamente se detalla:

BASE 25ª.- FACTURAS ELECTRONICAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4, de la Ley 25/1013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Publico, quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,€ de las siguientes entidades:
a)         Sociedades anonimas.
b)         Sociedades de responsabilidad limitada.
c)         Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d)        Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e)         Uniones temporales de empresas.
f)         Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea. Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulizacion hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.